Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
rechazar
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de cumplimiento, por lo que el Tribunal de garantías al rechazar la acción de cumplimiento, aplicó debidamente los alcances de ésta acción tutelar, aunque debió declarar la improcedencia in limine.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales menos aún de sentencias constitucionales
- II.4.
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley,
- rechazar
- APROBAR