AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA

Fecha: 15-May-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante señala que confirmada por Auto de Vista 655 de 10 de octubre de 2003 la       Resolución 118 que declaró improbada la demanda de nulidad de garantía hipotecaria y reinvindicación del 50% sobre el bien común y ganancial urbano, que interpuso su representada contra el Banco Ganadero S.A., en total desconocimiento de las normas que regulan los efectos del reconocimiento de las uniones conyugales libres o matrimonio de hecho y su protección constitucional, formuló amparo constitucional, el que fue concedido por SC 1446/2010 de 1 de octubre, la que dispuso que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia pronuncie un nuevo Auto Supremo, tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicha Resolución; sin embargo, la misma no fue cumplida materialmente pese a sus reiteradas denuncias de incumplimiento y solicitud de que se deje sin efecto el Auto Supremo 282/2011 y se disponga se pronuncie uno nuevo, es decir, que se dé cumplimiento y aplicación material a la SC 1446/2010 que dispone ordenar a la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunciar uno nuevo, tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicho fallo.

En ese entendido, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.3., es aplicable a la presente problemática, puesto que el accionante por su representada a través de la interposición de esta acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas cumplan y hagan cumplir, respectivamente, la SC 1446/2010, que ordena a la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia pronunciar un nuevo Auto Supremo tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicha Resolución; situación que se puede advertir de los fundamentos expuestos en su demanda donde señaló que si bien el 26 de septiembre de 2011 los ex Ministros -ahora demandados-, emitieron el Auto Supremo 282/2011 anulando obrados y disponiendo que el Juez a quo, reconociendo su competencia, remita la causa al Juez de Partido de Familia, no se dio cumplimiento material a la SC 1446/2010-R y ante la queja ante este Tribunal, se dictó la errónea e infundada Resolución de 19 de octubre de 2011 por el Magistrado Ernesto Félix Mur; aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la mencionada sentencia constitucional, puesto que su cumplimiento le corresponde exclusivamente al Tribunal de garantías que conoció la demanda de acción de amparo constitucional (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca), y en su defecto realizar la acción penal prevista en el art. 179 BIS del CP.

Consecuentemente, si la representada del accionante consideraba que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, no había dado cumplimiento material a la SC 1446/2011-R con la emisión del nuevo auto supremo pronunciado por dicha Sala, debió acudir ante el Tribunal de garantías exigiendo su cumplimiento, toda vez que el mismo debe garantizar que las determinaciones asumidas sean cumplidas de manera inmediata; porque de lo contrario, como se dijo, implicaría desconocer la eficacia jurídica de un fallo Constitucional y generar un círculo vicioso de acciones que podrían colapsar el sistema.