AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante señala que confirmada por Auto de Vista 655 de 10 de octubre de 2003 la Resolución 118 que declaró improbada la demanda de nulidad de garantía hipotecaria y reinvindicación del 50% sobre el bien común y ganancial urbano, que interpuso su representada contra el Banco Ganadero S.A., en total desconocimiento de las normas que regulan los efectos del reconocimiento de las uniones conyugales libres o matrimonio de hecho y su protección constitucional, formuló amparo constitucional, el que fue concedido por SC 1446/2010 de 1 de octubre, la que dispuso que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia pronuncie un nuevo Auto Supremo, tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicha Resolución; sin embargo, la misma no fue cumplida materialmente pese a sus reiteradas denuncias de incumplimiento y solicitud de que se deje sin efecto el Auto Supremo 282/2011 y se disponga se pronuncie uno nuevo, es decir, que se dé cumplimiento y aplicación material a la SC 1446/2010 que dispone ordenar a la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunciar uno nuevo, tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicho fallo.
En ese entendido, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.3., es aplicable a la presente problemática, puesto que el accionante por su representada a través de la interposición de esta acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas cumplan y hagan cumplir, respectivamente, la SC 1446/2010, que ordena a la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia pronunciar un nuevo Auto Supremo tomando en cuenta todo lo fundamentado en dicha Resolución; situación que se puede advertir de los fundamentos expuestos en su demanda donde señaló que si bien el 26 de septiembre de 2011 los ex Ministros -ahora demandados-, emitieron el Auto Supremo 282/2011 anulando obrados y disponiendo que el Juez a quo, reconociendo su competencia, remita la causa al Juez de Partido de Familia, no se dio cumplimiento material a la SC 1446/2010-R y ante la queja ante este Tribunal, se dictó la errónea e infundada Resolución de 19 de octubre de 2011 por el Magistrado Ernesto Félix Mur; aspectos no pueden ser considerados en ésta acción tutelar, por no constituir la vía ni el medio legal idóneo para hacer cumplir la mencionada sentencia constitucional, puesto que su cumplimiento le corresponde exclusivamente al Tribunal de garantías que conoció la demanda de acción de amparo constitucional (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca), y en su defecto realizar la acción penal prevista en el art. 179 BIS del CP.
Consecuentemente, si la representada del accionante consideraba que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, no había dado cumplimiento material a la SC 1446/2011-R con la emisión del nuevo auto supremo pronunciado por dicha Sala, debió acudir ante el Tribunal de garantías exigiendo su cumplimiento, toda vez que el mismo debe garantizar que las determinaciones asumidas sean cumplidas de manera inmediata; porque de lo contrario, como se dijo, implicaría desconocer la eficacia jurídica de un fallo Constitucional y generar un círculo vicioso de acciones que podrían colapsar el sistema.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales menos aún de sentencias constitucionales
- II.4.
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley,
- rechazar
- APROBAR