Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela a sus derechos, garantías y principios de economía procesal, celeridad procesal, seguridad jurídica, propiedad privada, acceso a la justicia y debido proceso previstos por los arts. 115.II; 117 y 178 de la CPE, que al haber rechazado la acción de amparo constitucional, con la aclaración que por el incumplimiento de requisitos de forma y contenido no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal actuación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción de defensa
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales menos aún de sentencias constitucionales
- II.4.
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley,
- rechazar
- APROBAR