AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

Fragmento 10

        La legitimación pasiva entendida como la coincidencia que se da, entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, de acuerdo a la configuración procesal establecida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, más propiamente en el art. 77.2, de la referida Ley, constituye un requisito de carácter formal, que en caso de ser observado por el juez o tribunal de garantías puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si a pesar de ello las o los accionantes no cumplen con la observación efectuada, se deberá determinar el rechazo de la acción de amparo constitucional.