Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
Fragmento 10
La legitimación pasiva entendida como la coincidencia que se da, entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, de acuerdo a la configuración procesal establecida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, más propiamente en el art. 77.2, de la referida Ley, constituye un requisito de carácter formal, que en caso de ser observado por el juez o tribunal de garantías puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si a pesar de ello las o los accionantes no cumplen con la observación efectuada, se deberá determinar el rechazo de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3
- Franz René Pabon Ortuño