AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 119 a 122 vta., el accionante refiere que Martha Luna Velasco, el 9 de enero del 2007, aceptó girarle una letra de cambio reconociendo una deuda en su favor por la suma de $us80 000.- (ochenta mil 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de mercadería que al presente, no ha logrado cumplirse en su pago, motivo por el que inició proceso ejecutivo.

Asevera que, cuenta con una anotación preventiva registrada en Derechos Reales (DD.RR.) sobre el inmueble inscrito en el folio real 2.01.0.999.0022718, por la suma antes señalada; sin embargo, enterada de la adjudicación ilegal del inmueble ubicado en la calle León de la Barra 715 de la ciudad de La Paz, de propiedad de la ejecutada, interpuso incidente de nulidad de obrados, ante la Jueza de la causa, quien dictó la Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio, rechazando sin fundamento alguno el incidente, motivo por el que impugnó dicha Resolución a través del recurso de apelación, el cual radicó en la Sala Civil Cuarta, instancia en la que se confirmó la Resolución impugnada.

Aclara que, el acto del tercer remate fue celebrado el 22 de septiembre de 2008; es decir, luego de un año y medio posterior a su anotación preventiva, por lo que no sirve de fundamento alguno, la consideración errada que determina el Tribunal ad quem y Juez a quo, ahora demandados, por lo que en su caso correspondería se le otorgue la tutela solicitada.