AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA

Fecha: 17-May-2012

II.4. De la Resolución enviada en revisión

El Tribunal de garantías, en la Resolución 19/2012 de 2 de marzo, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, por considerar que el petitorio de la acción de amparo constitucional resulta contradictorio, por cuanto, se solicita la nulidad de una Resolución emitida dentro de un proceso judicial, que ha sido emitida con plena jurisdicción y competencia.

Al respecto, cabe aclarar que la acción de amparo constitucional conforme la jurisprudencia constitucional, ha reconocido la procedencia de esta acción tutelar frente a decisiones judiciales que vulneran derechos fundamentales, estableciéndose inclusive ciertos requisitos o presupuestos a efectos de su procedencia; es así que la SC 2056/2010-R de 10 de noviembre, precisó que: “La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que el afectado agote todos los mecanismos internos idóneos para el cuestionamiento a decisiones judiciales establecidos por ley, observando de forma precisa la vulneración a los derechos o garantías fundamentales alegados como vulnerados. b)La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”.