Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
Franz René Pabon Ortuño
En cuanto a las autoridades demandadas, se tiene que la accionante cumplió con la exigencia prevista en el art. 77.2 de la LTCP, por cuanto dirigió la presente acción tutelar contra Franz René Pabon Ortuño y Juan Carlos Berrios Albizu, Vocales de la Sala Civil Cuarta; y, Lilian Sandi Ochoa, Jueza de Partido Onceava, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3
- Franz René Pabon Ortuño