AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
improcedente in limine
Por Resolución 19/2012 de 2 de marzo, cursante de fs. 125 a 126, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) La accionante no señala con precisión el petitorio, ya que se evidencia una contradicción cuando pide: “…se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº A-106/2011 de la Sala Civil Cuarta de 30 de agosto de 2011, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el primer acto de remate…”; y b) No se dio cumplimiento a los requisitos de contenido exigidos por el art. 77.3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.4. De la Resolución enviada en revisión
- Fragmento 10
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- 1) Exposición con claridad de los hechos
- 3
- Franz René Pabon Ortuño