Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
Fragmento 9
De acuerdo a lo previsto por el art. 109 de la LTCP: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR