AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 14 de mayo de 2012, cursante de fs. 24 a 29 vta., los accionantes, manifestaron que dentro de un proceso penal radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, el 15 de septiembre de 2011, presentaron un incidente de recusación contra la Jueza de la causa y al no allanarse la autoridad judicial a la misma el proceso fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicando en la Sala Penal Segunda.
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda, por nota de 10 de octubre de 2011, se excusó de conocer la causa, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal Tercera, que rechazó la excusa realizada, por lo que interpusieron recusación contra el indicado Vocal por existir un proceso penal por presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución y de forma simultánea interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acción que -indican- no fue tramitada conforme lo prevén los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y a pesar de la existencia de la recusación y el allanamiento, la Sala Penal Tercera emitió la Resolución 01/2012 de 5 de enero, declarándolo ilegal devolviendo obrados al indicado Vocal, para que tome conocimiento nuevamente de la recusación contra la Jueza Quinta de Sentencia de la ciudad de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR