AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
II.3. Análisis del caso
Al respecto, es menester señalar que a través de la SC 1983/2011-R de 7 de diciembre, se ha manifestado que ante la inobservancia del procedimiento establecido en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el recurrente puede acudir en queja ante el Tribunal Constitucional, señalando lo siguiente: “…cabe aclarar que, el accionante puede acudir en queja ante el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, a efectos de que se pronuncie como corresponda y no invocar directamente la tutela constitucional dentro de otra acción de naturaleza también constitucional”.
Así tomando en cuenta la naturaleza y fines de la acción de amparo constitucional y la de inconstitucionalidad concreta no pueden ser activadas simultáneamente, pues ante el incumplimiento del procedimiento dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta el accionante puede acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso
- APROBAR