AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA

Fecha: 21-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs. 53 a 58, el accionante indica que, el 18 de diciembre de 2011, a través de un operativo realizado por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), su vehículo tipo camión, fue interceptado para su verificación y posterior inicio de sumario contravencional a los depósitos aduaneros bolivianos, que compulsada la documentación presentada, ordenó la devolución de la mercadería, previo el pago de una multa de Bs1 852 (mil ochocientos cincuenta y dos bolivianos); sin embargo, una vez cumplida la mencionada multa, la Administración Aduanera emitió Auto Administrativo AN-GRORU­­­-ORUOI-SPCCR 522/2012 de 29 de marzo, dirigido al anterior propietario de su vehículo, que según el sistema de Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), reportaba que el motorizado se encontraba a nombre de Misael Pérez Ignacio, quien supuestamente es deudor de una multa de otro operativo, disponiendo la retención del motorizado hasta que el mencionado cancele dicha multa, circunstancia en la que el accionante no tiene legitimación activa.

Añade que la Aduana Nacional, retiene indebidamente su camión, en base a las previsiones del art. 1335 del Código Civil (CC), siendo que esta norma supletoria no es aplicable en el presente caso, y debe regirse por los arts. 97 y ss., del Código Tributario Boliviano (CTB), notificando a su propietario. 

Considera, vulnerados sus derechos al debido proceso y al trabajo, en relación a que las medidas precautorias que debe tomar la Administración “Tributaria”, para el cumplimiento de pago, debe realizarla conforme a las disposiciones del art. 66.5 del CTB, concordante con el art. 11.II del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, que señala que para la aplicación de una norma precautoria debe ser solicitada por dicha administración y autorizada por la “Superintendencia Tributaria”; asimismo, indica que se vulnera su derecho al trabajo ya que el motorizado se constituye en la herramienta básica de subsistencia y la de su familia.