AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 41/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 60 a 61 vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no interpuso el recurso de alzada establecido en el art. 143 del CTB, a fin de agotar todos los mecanismos legales que lo amparan, con esto pretende suplir esta omisión, imposibilitando a ese Tribunal ingresar a considerar el fondo del asunto, concurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y sub regla “1 inc. b)” de la SC 1337/2003-R, que indica que una excepción al principio de subsidiariedad es que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, previsto en el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.5.
- APROBAR