AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refiere que la Financiera NFN fue intervenida, habiendo sido arrestada y posteriormente aprehendida, emitiéndose imputación formal en contra suya, pidiéndose que se disponga su detención preventiva, y en audiencia de determinación de medidas cautelares realizada en una sala del Hospital Materno Infantil en la que se encontraba internada debido a la presión psicológica, además de su estado de embarazo, el Juez Primero de Instrucción Mixto Cautelar de Guayaramerin, dispuso su detención preventiva, aclarando que mientras necesite los cuidados médicos debía permanecer hospitalizada.
Señala que todos estos actos procedimentales del Fiscal como del Juez Cautelar, deberían efectivizarse dentro del marco legal resguardando su derecho de imputada como el derecho de su hijo que se encuentra por nacer, debiendo haberla notificado con todas las actuaciones procesales de ambas autoridades, en virtud al injusto proceso a la que ilegalmente está sometida, porque nunca le hicieron conocer ninguna clase de actuación procesal dentro de este ilegal proceso penal.
Aduce que se ordenó un examen médico forense, sin haberla notificado con aquella designación, para que pueda proponer su propio perito y esté en igualdad de condiciones dentro de ese proceso penal respecto a la valoración de su estado de salud, habiéndose determinado que su estado de salud era bueno y por lo tanto podía ser internada en la carceleta Las Palmas, pero no fue un ginecólogo obstetra quien determinó que su persona estaba bien de salud, contraviniéndose el art. 204 del Código Procedimiento Penal (CPP), pero ese informe originó que el Juez Primero de Instrucción Mixto determinara su detención preventiva en la carceleta Las Palmas.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR