AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA

Fecha: 23-May-2012

II.3.  Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.

La inobservancia o incumplimiento de esos requisitos dará lugar a que el Juez o Tribunal de garantías disponga la subsanación de los mismos otorgando un plazo razonable, y en caso de incumplimiento rechazara in limine la acción, así la persona víctima de la violación de los derechos fundamentales podrá volver a plantear la acción subsanando los defectos procesales.

Al respecto la jurisprudencia constitucional establecida en el AC 0258/2011-RCA de 29 de agosto, definió lo siguiente “… Mientras que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 98 de la LTC, pero en caso de que el accionante, no subsanará las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción”.