AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
La inobservancia o incumplimiento de esos requisitos dará lugar a que el Juez o Tribunal de garantías disponga la subsanación de los mismos otorgando un plazo razonable, y en caso de incumplimiento rechazara in limine la acción, así la persona víctima de la violación de los derechos fundamentales podrá volver a plantear la acción subsanando los defectos procesales.
Al respecto la jurisprudencia constitucional establecida en el AC 0258/2011-RCA de 29 de agosto, definió lo siguiente “… Mientras que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 98 de la LTC, pero en caso de que el accionante, no subsanará las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción”.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR