AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
II.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su SC 1419/2003-R de 26 de septiembre ha señalado que “ para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de Amparo Constitucional , (…) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y de contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar, su omisión, al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia”.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR