AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA

Fecha: 30-May-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

    Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o no, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.