Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA
Fecha: 30-May-2012
IMPROCEDENTE IN LIMINE
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2012 de 20 de marzo de 2012, cursante a fs. 136 a 139 vta., declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE, con el fundamento de que una de sus solicitudes de institucionalización es del año 2010 y no se puede hablar de inmediatez para la protección de sus derechos y por otra parte la solicitud de pago del bono de antigüedad es de 11 de febrero de 2011, por lo que no se presenta el peligro inminente en la demora cuando transcurrió tanto tiempo, razón por la que es aplicable la excepción a la regla de subsidiaridad que pretende el accionante.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE IN LIMINE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR