AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA
Fecha: 30-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 129 a 134 vta., el accionante interpone acción de amparo constitucional, manifestando que en fecha 23 de enero de 2002, ingresó a prestar servicios en la Caja de Salud de Caminos (CSC) Tarija como Médico Ginecólogo Obstetra con un sueldo de Bs800.- (ochocientos bolivianos) y a la fecha tiene una antigüedad de más de 9 años y no goza del bono de antigüedad.
Manifiesta que se debió considerar su cargo institucionalizado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 y la Resolución Ministerial (RM) 0614 de 21 de julio de 2009, que dispone la institucionalización de profesionales en salud que hayan ingresado a trabajar en cualquier institución de salud ya sea pública o privada, habiendo acudido a las autoridades departamentales impetrando la extensión del certificado de institucionalización, que fue rechazado, bajo el argumento que es competencia de las autoridades nacionales, habiendo agotado esa instancia ante el Director Nacional de la Caja de Salud que por ASE-JUR 029/10 de 21 de julio de 2010, le respondieron que no corresponde la extensión del citado certificado por no ser un cargo institucionalizado.
Aduce el accionante que a la fecha su sueldo es de Bs2296.- (dos mil doscientos noventa y seis bolivianos), que de acuerdo al art. 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, el porcentaje es del 18% sobre el total ganado de su sueldo que hace un total de Bs413.- (cuatrocientos trece bolivianos) mensuales correspondiente a su bono de antigüedad que multiplicados por 9 años hacen un total de Bs3759,52.- (tres mil setecientos cincuenta y nueve 52/100 bolivianos) y no como percibe a la fecha con sólo la antigüedad del 5% que se le computa desde el 3 de enero de 2005, conforme “certificado de la misma institución por el que consta que ingresó el año 2002”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE IN LIMINE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 11
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR