AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA

Fecha: 30-May-2012

II.4.    Análisis del caso concreto

    El accionante, refiere que ingresó a prestar servicios en la CSC Tarija como Médico Ginecólogo Obstetra con un sueldo de Bs800.- (ochocientos bolivianos), tiene una antigüedad de más de 9 años, no goza del bono de antigüedad, que en varias oportunidades acudió a las autoridades departamentales impetrando la extensión del certificado de institucionalización, el mismo fue rechazado, que es competencia de las autoridades nacionales, habiendo agotado esa instancia ante el Director Nacional de la Caja de Salud que por ASE-JUR 029/10 de 21 de julio, que le respondieron que no corresponde por no ser un cargo institucionalizado. Añade que su sueldo es de Bs2296.- (dos mil doscientos noventa y seis bolivianos), que de acuerdo al art. 60 del DS. 21060, el porcentaje es del 18% sobre el total ganado de su sueldo que hace un total de Bs413.- (cuatrocientos trece bolivianos) mensuales correspondiente a su bono de antigüedad que multiplicados por 9 años hacen un total de Bs3759 52.- (tres mil setecientos cincuenta y nueve 52/100 bolivianos) y no como           percibe a la fecha con  solo  la  antigüedad del 5% que  se  le computa desde

    De la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que el accionante, no demostró haber agotado los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 y 66 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, contra la Resolución ASE-JUR 029/10 de 21 de julio de 2010, que contiene la respuesta en sentido de que no corresponde la extensión del citado certificado por no ser un cargo institucionalizado.

           Finalmente se tiene comprobado la existencia de una primera acción de  amparo constitucional de 12 de diciembre de 2011, que fue declarado IMPROCENTE IN LIMINE por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el mismo que hace improcedente una segunda acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 74.2 de la Ley ante citada.