Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución 94/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 22 vta. a 23, pronunciada por el Juez de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz y en consecuencia, RECHAZAR el recurso formulado por José Ariel Centellas Vega.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- 42 de la Ley No. 1836 disponen que las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno”
- APROBAR