AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, durante el juicio oral, el incidentista interpuso excepciones de falta de acción, de extinción de acción y de cosa juzgada, así como de inconstitucionalidad, este último contra la SC “421/2007”, en ese entendido el juzgador declaró las primeras improbadas y la segunda rechazada. En lo relativo a la vigencia de la Sentencia Constitucional impugnada, Ariel Centellas Vega, consideró que no pueden impedir oponer excepciones en audiencia, ni interponer otro tipo de recursos.