Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, durante el juicio oral, el incidentista interpuso excepciones de falta de acción, de extinción de acción y de cosa juzgada, así como de inconstitucionalidad, este último contra la SC “421/2007”, en ese entendido el juzgador declaró las primeras improbadas y la segunda rechazada. En lo relativo a la vigencia de la Sentencia Constitucional impugnada, Ariel Centellas Vega, consideró que no pueden impedir oponer excepciones en audiencia, ni interponer otro tipo de recursos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- 42 de la Ley No. 1836 disponen que las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno”
- APROBAR