AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
A través del acta de audiencia de juicio oral, efectuada el 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 22 vta., José Ariel Centellas Vega, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Juez de Sentencia Cuarto de la ciudad Santa Cruz, contra la SC 421/2007-R, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de daño simple, sin mencionar los derechos constitucionales vulnerados.
Al respecto, el abogado del incidentista señala que la querella abierta en principio en contra de su defendido fue incoada de manera equivocada, debido a que la demanda contenía la comisión de dos delitos diferentes, “conducción peligrosa de vehículo” y “daño simple en accidente de tránsito”; constituyéndose uno de ellos en acción privada y el otro en pública, esta omisión fue denotada mediante Resolución de 5 de noviembre de 2008, en la que se advertía al querellante retirar el cuaderno procesal y proceder a la apelación en sujeción al art. 403.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En virtud a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, el 21 de noviembre del mismo año, se apersonó Braulio Junior Herrera Veliz, en calidad de demandante con el desistimiento simple y puro de retiro dentro de la acusación, invocando sólo el de daño simple, previsto por el art. 357 del Código Penal (CP), hecho que el incidentista acusa de vicio procesal, por lo que, de manera inmediata y en sujeción al art. 403.2 del CPP, formuló excepción de falta de acción, extinción de excepción y cosa juzgada.
Secundando en el uso la palabra, el defensor de la contraparte, argumentó que su patrocinado es víctima y únicamente busca auxilio jurisdiccional para la reparación de daños, por consiguiente y luego de escuchar a las partes, el juzgador emitió la correspondiente Resolución, declarando improbadas las excepciones solicitadas por el incidentista, ordenando proseguir con la audiencia, a fin de no violentar el principio de la continuidad del juicio, esgrimiendo la Sentencia Constitucional impugnada, de 27 de marzo de 2007, en sus partes relevantes establece que, “no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán realizar la reserva correspondiente para apelar una vez pronunciada la sentencia.” A consecuencia de lo cual, el representante legal del incidentista, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la sentencia constitucional antes referida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- 42 de la Ley No. 1836 disponen que las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno”
- APROBAR