AUTO CONSTITUCIONAL 0539/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Se corrió en traslado por providencia de 11 de julio de de 2009, cursante a fs. 5; siendo así que Andrés Zurita Ayala, por memorial de 23 del mismo mes y año, (fs.10 a 11 vta.), contesta con los siguientes fundamentos: a) El recurrente incumplió lo determinado en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque en el proceso fue emitida la Resolución 21/2000, y por lo tanto el trámite judicial, no se encuentra en curso por haber concluido el mismo, que el recurrente tiene la oportunidad de interponer recursos ordinarios y extraordinarios de apelación, casación o revisión extraordinaria del fallo; y, b) De igual forma el recurrente incumplió el art. 61 de la LTC, por haber presentado el recurso de forma extemporánea, en atención a que el proceso ya se encuentra concluido con sentencia ejecutoriada por Auto de 30 de mayo de 2000, solicitando el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR