Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0539/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de “278/98” de 27 de julio de 2009, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Alejandro Supepi Chuviru.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR