AUTO CONSTITUCIONAL 0539/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante, por memorial presentado el 10 de julio de 2009, cursante de fs. 2 a 5, interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro de la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, planteado por Andrés Zurita Ayala sobre el inmueble ubicado en el lote de terreno 38 con superficie de 582,60 m2, en la unidad vecinal 99, manzano 4 de Santa Cruz, en el que el recurrente y su familia habitaron en posesión pacífica, pública y continuada por mas de catorce años; demanda a la que se opuso mediante reconvención demandando la declaratoria de propiedad del inmueble por usucapión decenal, pero a pesar de la misma, se emitió la Resolución 21/2000 el 11 de febrero, que estableció, que la excepción perentoria de prescripción opuesta por el recurrente no fue evidente, porque acreditó que su derecho fue adquirido recién en 1998, tiempo en el que la prescripción aún no se consolido, determinando por último que, Andrés Zurita, si bien no demostró los requisitos de procedencia de la reivindicación establecidos en el art. 1453 del código Civil (CC), acción que es imprescriptible conforme lo dispone el art. 1454 del citado Cuerpo Legal, si probó su mejor derecho de propiedad y la procedencia de la desocupación del recurrente, debiendo el demandante reconocer las mejoras realizadas por el ahora recurrente; fallo que contraviene el entendimiento de la SC 0846/2005-R de 25 de julio, que determinó que no existe cosa juzgada.
Señala además que, las normas impugnadas son atentatorias a los derechos al habitad, propiedad privada, debido proceso, “seguridad jurídica” y transparencia, contenidos en los arts. 8.II, 14, 19, 24, 56, 119, 120, 132, 133, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), quebrantando el debido proceso, así como las citas legales de orden público de cumplimiento obligatorio, contenidas en los arts. 87, 110 y 138 del CC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR