Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0539/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución “278/98” de 27 de julio de 2009, cursante de fs. 12 a 13 pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que el mismo se encuentra fuera del criterio de oportunidad, previsto en el art. 61 de la LTC, por haber sido presentado cuando el proceso contaba con sentencia ejecutoriada, considerándolo un medio dilatorio según el entendimiento del Tribunal Constitucional en la SC 1286/2005-R, discurriendo por último el juez de la causa que debe aplicar las normas relativas a la ejecución de fallos ejecutoriados conforme lo disponen los art. 91, 517 del CC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR