AUTO CONSTITUCIONAL 0539/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso civil seguido en contra del recurrente, por encontrase el trámite con pronunciamiento del Juez mediante Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que carece de relevancia y aplicación del precepto impugnado en la decisión final del proceso, incumpliendo lo dispuesto en el art. 60.3 de la LTC, inviabilizando la procedencia del recurso, entendimiento corroborado, a través de los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros, en los que la Comisión de Admisión de este Tribunal, estableció que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal”. Por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso indirecto, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en la decisión final del proceso civil.
Por lo expuesto y de los argumentos manifestados en el memorial del recurso, se establece que el recurso incidente de inconstitucionalidad fue planteado sin observar los requisitos de procedencia contenidos en el art. 60 de la LTC, por cuanto “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; presupuesto jurídico que el recurrente al momento de solicitar se promueva, no advirtió.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR