AUTO CONSTITUCIONAL 0542/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los incidentistas hoy -accionantes-, por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 31 a 34, interpusieron recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, a instancia de Rosa Luz Ribera Moscoso por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falso testimonio, continua indicando que, fue sometido a proceso disciplinario ante el Consejo de la Judicatura y en investigación penal sobre el mismo hecho, se los absolvió y se emitió requerimiento de rechazo de querella y denuncia por el representante del Ministerio Público.
Señala que, el querellante pretende se examine nuevamente los hechos investigados en el ámbito administrativo y penal, realizando la conversión de la acción penal pública en privada al amparo del art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que implica un doble juicio, violando el principio in dubio pro reo, que establece que nadie puede ser procesado dos veces por un mismo hecho, conversión de acción que, desnaturaliza el proceso penal y el Código de Procedimiento Penal, porque la obligación del Ministerio Público en las investigaciones de un supuesto hecho delictivo no sólo es establecer la verdad histórica de los hechos, sino velar por el cumplimiento de los derechos constituidos de las partes, conducta del querellante que viola los principios de inocencia, debido proceso, principio del non bis in idem, contemplados en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR