AUTO CONSTITUCIONAL 0542/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso penal seguido contra los recurrentes, por haberse aplicado la norma legal impugnada por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz por Auto de 2 de mayo de 2009, ordenó la conversión de acciones, solicitada por la parte querellante mediante incidente que no ataca al objeto del proceso penal, por lo que carece de relevancia y aplicación la norma impugnada en la decisión final del proceso, incumpliendo lo dispuesto en el art. 60.3 de la LTC, inviabilizando la procedencia del recurso, entendimiento corroborado, a través de los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha establecido que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal; situación que no sucede con el incidente de recusación que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal”. Por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptarse en la decisión final del proceso penal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR