AUTO CONSTITUCIONAL 0552/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Corrido en traslado por providencia de 14 de mayo de 2010, cursante a fs. 158, Carlos Carrillo Arteaga en su condición de Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs. 162 a 165, respondió con los siguientes argumentos: a) El recurso no cuenta con fundamento legal alguno, que muestre que el mismo sea contrario a la Constitución Política del Estado, por lo que no cumple con los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no se argumenta o precisa la vinculación de la totalidad de la norma impugnada con los derechos que se estiman lesionados, además de ser imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; b) Para que sea tomada en cuenta la deducibilidad en la determinación de la utilidad neta en el IUE, se deberá cumplir con la prerrogativa que establezca el Reglamento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (como norma adjetiva) que en el presente caso es el DS 24051, que determina que para su aceptación, el sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria, dentro de los diez días hábiles antes de proceder a la baja del bien o mercancía; y, c) No existe elementos dónde distraerse o dudar, ya que la Administración Tributaria ha depurado legalmente la deducida arbitraria cometida por el contribuyente UNAGRO S.A., siendo que la misma fue realizada sin el cumplimiento de los requisitos legales que establece el mencionado Decreto Supremo, en su calidad de norma adjetiva o reglamentaria del IUE, mismo que se encuentra establecido en la Ley de Reforma Tributaria, por cuanto su incumplimiento no puede ser motivo para considerar la inconstitucionalidad de una norma, sólo por el hecho de suponer que estaría contra una norma de mayor jerarquía, siendo que se demostró que ambas normas son complementarias, ya que la una es norma adjetiva y la otra es sustantiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR