AUTO CONSTITUCIONAL 0552/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución 218 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 166 y vta., el Juez de Partido Primero Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que los alcances de los arts. 23 y 30 del DS 24051 no modifican, suprimen o contradicen lo dispuesto por el art. 47 de la LRT, que establece el procedimiento técnico para facilitar el reconocimiento como deducible de una pérdida sufrida por caso fortuito o fuerza mayor, es decir determina qué requisitos se deben cumplir, donde necesariamente se debe dar aviso al SIN para verificar la veracidad de lo informado o comunicado, que no significa modificación, supresión o desconocimiento a lo establecido por el art. 47 de la mencionada Ley, más si se considera que en su art. 36 de esta misma norma, señala que el IUE será aplicada de acuerdo a lo que disponga la Ley de Reforma Tributaria y su reglamento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR