AUTO CONSTITUCIONAL 0552/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0552/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

Fragmento 8

En el caso en análisis, se evidencia que del memorial en el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada en demandar la inconstitucionalidad de los arts. 23 y 30 del DS 24051; sin embargo, se evidencia que no realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, pues alegó simplemente que contradice a los artículos constitucionales, referido al debido proceso, a la jerarquía normativa pero no explica porqué motivos los preceptos legales cuestionados vulneran normas constitucionales, por lo que no existe duda razonable alguna sobre la constitucionalidad de las disposiciones. Asimismo se constata que el incidentista planteó su recurso, alegando que las normas impugnadas contravienen lo dispuesto por el art. 47 de la LRT, aspecto que nos lleva a concluir que el recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del incidente, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo (el subrayado es ilustrativo).