AUTO CONSTITUCIONAL 0552/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 152 a 157 vta., el recurrente señala que dentro del proceso contencioso tributario seguido por UNAGRO S.A., contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnó la Resolución Determinativa 17-00032/10 de 9 de marzo de 2010, argumentando la vulneración al debido proceso por parte de los fiscalizadores tributarios, por la cual se determina un supuesto adeudo tributario por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) e Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de la gestión fiscal 2006 que resuelve no considerar como gasto deducible del IUE la evidente pérdida de capital de UNAGRO S.A., producida por una riada, sustentando su arbitraria pretensión en los arts. 23 y 30 del DS 24051.
Al mismo tiempo, indica que los artículos impugnados, atentan contra principios, garantías constitucionales como al debido proceso, primacía constitucional y a la jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE, que por mandato expreso de esta norma, las leyes tienen aplicación preferente a los decretos supremos, por tanto los artículos que se cuestionan no pueden modificar ni desconocer lo dispuesto por el art. 47 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), aspecto que no ha sido cumplido en el caso de autos.
Afirma que, dentro de la Resolución Determinativa 17-00032/10, que es impugnada en la demanda contencioso tributaria, la Administración Tributaria, al establecer la deuda, emergió en su integridad del supuesto incumplimiento de los requisitos previstos por los artículos impugnados, que no habrían sido cumplidos por UNAGRO S.A., desconociendo así el derecho a considerar dicha pérdida, como gasto deducible del IUE, conforme lo dispone el art. 47 de la referida Ley.
Alega que mediante Auto de 29 de marzo de 2010, el Juez consultante, admite la demanda contenciosa tributaria interpuesta por UNAGRO S.A., encontrándose en etapa de contestación por parte del SIN, en consecuencia se evidencia que no se dictó sentencia dentro del proceso judicial; además indica que la decisión (sentencia) que la autoridad adopte para la resolución del proceso judicial, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazado
- APROBAR