Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
2º
2º Llamar severamente la atención a las autoridades consultantes por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, para la sustanciación de la presente acción; recomendando que en adelante enmarquen sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acápite II.4 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- 1º APROBAR
- 2º