AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4. Otras consideraciones

Por otro lado, el art. 112 de la LTCP, refiere que: “Interpuesta la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que sea contestada dentro del tercer día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución, que podrá:

Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación de la acción de inconstitucionalidad concreta, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía jurisdiccional data de 9 de marzo de 2012 (fs. 1 a 2 vta.), la notificación el 14 de marzo del mismo año (fs. 4 y 5) y la Resolución de rechazo de 5 de abril de 2012 (fs. 7 a 8 vta.); actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.