AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.2.
El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica o resolución no judicial aplicables a los procesos.
Este precepto entonces, excluye la posibilidad de plantear la acción de inconstitucionalidad concreta contra una resolución judicial. En consecuencia con ese precepto legal, el art. 116 de la citada Ley, dispone que le Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias y otras resoluciones judiciales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- 1º APROBAR
- 2º