AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes refieren que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, fueron notificados con el Auto de Vista 286/2011, mediante el cual se ratificó la Sentencia del Juez ad quo, quien declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato para el pago de una deuda, que según los accionantes, ya fue cobrada en la vía ejecutiva, acusando que ese Auto de Vista atenta contra la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, es evidente que en este caso no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado, sino, al contrario, dirige su acción contra el Auto de Vista 286/2011, emitida por el Juez ad quo, Resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determina el art. 109 de la LTCP, lo que hace inviable la admisibilidad de la presente acción.