AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 1 a 2 vta., dentro del proceso ordinario seguido por José Fernando Contreras Gonzales en su contra, los ahora accionantes, formularon la presente acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que fueron notificados con el Auto de Vista 286/2011, mediante el cual se ratificó la Sentencia del Juez ad quo, que declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato para el pago de una deuda, que fue cobrada en la vía ejecutiva.

Refieren que, el Auto de Vista 286/2011, fue impugnado por su parte, a través del recurso de casación, por haberse ignorado el alcance del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), vulnerando su derecho a la legítima defensa, que textualmente determina que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en un ordinario posterior. Sin embargo, el Tribunal ad quem confirmó la Resolución apelada, desconociendo el precepto normativo señalado, que a criterio de los accionantes, ésta norma adjetiva no dispone que el acreedor o el deudor tengan la obligación de iniciar la revisión del proceso ejecutivo, más al contrario pueden instaurar la acción que consideren pertinente a efecto de resguardar sus intereses. Alegan también, lo dispuesto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual dispone que se debió interponer la revisión del proceso ejecutivo y no así, la demanda sobre el cumplimiento de obligación. Reiteran que no sólo se refiere al tiempo sino a la forma de acudir a la vía ordinaria; es decir, el demandante no puede pedir dos veces ante juzgados distintos y de diferentes rangos la misma pretensión, en el caso concreto al no haber sido reconocido su derecho en la vía ejecutiva, pretende mediante juicio ordinario enmendar sus errores, contraviniendo los dispuesto por el art. 28 de la LAPCAF.

Finalmente indican que, el referido Auto de Vista que confirmó la Sentencia, lesiona de esta manera su derecho a la defensa en juicio. Asimismo refieren que el art. 3 del CPC, señala los deberes que tienen los jueces con relación a los litigantes de tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes                     en todas las actuaciones del proceso.