Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
3.
Por otra parte, el art. 111 de la LTCP refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.