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    AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA

    Fecha: 08-May-2012

    3.

    Por otra parte, el art. 111 de la LTCP refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I
    • aplicable a aquellos procesos.
    • 3.
    • al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
    • d)
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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