AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

a)

Se corrió traslado por decreto de 22 de febrero de 2012 de fs. 216, y por memorial de 29 de febrero del mismo año, cursante de fs. 219 a 224, el Director        Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, respondió manifestando lo siguiente: a) El 7 de septiembre de 2011 la Dirección Nacional de Fiscalización, planificó un operativo de control a la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Notario de Fe Pública y la fuerza pública, emitiéndose el Auto de apertura de proceso administrativo 09-0007711, notificado el 21 de septiembre   de 2011 y mediante Resolución Sancionatoria 10-00054-11 de 26 de octubre del mismo año, , resolvió establecer la comisión de la infracción grave prevista por el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060, concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por desarrollar actividades de juego de azar sin contar con la licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ y por tanto sancionar a CORHAT BOLIVIA S.A., con el comiso definitivo de las máquinas y medios de juego instalados sin licencia con una multa de UFV´s790 000,00.- (setecientos noventa mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por las 158 máquinas de juego de azar; b) Todas las actuaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, se enmarcaron dentro del cumplimiento de la Ley señalada 060; c) Todas las actuaciones de la Administración Pública se hallan sometidos a la Ley y por el principio de legalidad que establece la seguridad jurídica, se obliga a regular la materia concreta con normas con rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo; d) El art. 28 de la Ley antes mencionada establece la tipificación y sanción de los hechos considerados contraventores al orden jurídico dispuesto, en mérito a lo expresamente señalado en la ley, se realizó la aclaración correspondiente en      los art. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por lo que no  se puede vulnerar lo establecido por la Constitución Política del Estado; e) Las sanciones que aplica esta entidad son por hechos diferentes, en ese sentido no se pude considerar de ninguna manera que exista lesión a los principios constitucionales, como la doble sanción por un mismo hecho; f) Los preceptos impugnados no generan un doble procesamiento por un mismo hecho, establecen un solo proceso sancionatorio, no pudiendo confundirse la existencia de una doble sanción con un doble procesamiento, por lo que la Autoridad de Fiscalización        y Control Social de Juego-AJ, jamás ha infringido el principio del nom bis in idem; y, g) La acción no cumple con el requisito 3 del art. 109.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por lo que solicita el rechazo de la presente acción.