AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante manifiesta que mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11, se establece el proceso administrativo para imponer sanciones reguladas en la Ley 060, cuyo cuerpo regulatorio incorpora los arts. 11, 12, 13 y 14 a través de las que se aplica el comiso definitivo como sanción en forma paralela a la aplicación de una multa, vulnerando derechos y garantías constitucionales; es decir, las normas impugnadas de inconstitucionales establecen doble sanción al mismo administrado, por el hecho y con similares fines, por lo que la normativa glosada vulnera la garantía del art. 117.II de la CPE.

Corresponde señalar al respecto que la Ley mencionada contempla los tipos de infracciones y sanciones en materia de lotería y juegos de azar. El art. 28.2 de la mencionada Ley determina que en el caso de infracciones graves, se aplicará la sanción de comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV's5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego, vale decir, que paralelamente se aplican ambas sanciones. Por consiguiente, es esta disposición legal la que contempla la doble sanción, y se constituye en el respaldo de las Resoluciones Regulatorias y Sancionatorias emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ.

En ese entendido, en la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el accionante ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, se aplicará la Ley 060, que establece en principio esa doble sanción que hoy es reclamada siendo que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, sólo se limita a reglamentar la referida Ley misma contra la que no se solicitó el control de constitucionalidad. Por consiguiente, en el ámbito normativo expuesto, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la ya mencionada Resolución carecen de relevancia para la resolución del recurso jerárquico interpuesto dentro del proceso administrativo sancionador de referencia, extremo que constituye causal de rechazo, en mérito a la previsión contenida en el art. 110.3 de la LTCP.