Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0558/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
aplicable a aquellos procesos.
Tiene por objeto someter a control de constitucionalidad, todo aquello que establece textualmente el art. de 109 de la LTCP, al disponer que la acción de inconstitucionalidad concreta procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo generó de ordenanzas y resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Esta acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.