Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y por los arts. 31 inc. 1) y 82.III de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 870 de 1 de diciembre de 2009, cursante a fs. 13 y vta., dictada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Octavo; y en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Deysi Mabel Rojas Ledezma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- se declaró la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF
- art. 42.II de la LAPCAF,
- APROBAR