AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4. Análisis del caso concreto

De obrados se tiene que la recurrente interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad manifestando que el art. 49 de la LAPCAF, vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115. II de la CPE, mientras que el art. 42.II de la LAPCAF vulnera la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, consagrados en el art. 56.I de la CPE, por lo que pide que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 42.II y 49 de la referida Ley.

Sin embargo, el art. 65 de la LTC, prevé que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma Ley, entre éstos el señalado por el parágrafo V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.