Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución 870 de 1 de diciembre de 2009, cursante a fs. 13 y vta., el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal, rechazó el presente recurso, señalando que en relación a los arts. 42.II y 49 de la LAPCAF, el Tribunal Constitucional en las SSCC 035/00 y 077/2000, ha declarado su constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- se declaró la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF
- art. 42.II de la LAPCAF,
- APROBAR