AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 7 a 8 vta., Deysi Mabel Rojas Ledezma, dentro del proceso coactivo civil que le sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martin de Porres” Ltda., interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en cuya exposición resumida para la presente resolución manifiesta que el art. 49 de la LAPCAF, es contraria a la garantía del debido proceso contenido en los arts. 13, 115 y 196 de la CPE, porque al pronunciar la sentencia en la demanda formulada por la parte acreedora, sin conocimiento del deudor, imposibilita a éste el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que ese fallo es ilegítimo. Por otra parte refiere que el art. 42.II de la mencionada Ley violenta el derecho a la propiedad, contenido en los arts. 56.I y 196 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- se declaró la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF
- art. 42.II de la LAPCAF,
- APROBAR