Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0559/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
art. 42.II de la LAPCAF,
Con referencia al art. 42.II de la LAPCAF, el mismo fue modificado por el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera que sustituye los parágrafos II y III del art. 542 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que inviabiliza un análisis comparativo con el texto constitucional de una disposición que no está vigente al haber sido modificada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- se declaró la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF
- art. 42.II de la LAPCAF,
- APROBAR