AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
consulta
En consulta la Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por el Gobernador del Departamento de La Paz, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello representante legal de las razones sociales Emergencias Río Seco (ERS) y Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. (CENE S.A.), demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) 03/2011 de 2 de febrero; por supuestamente vulnerar los arts. 8.II, 9.I.4 y 5, 13.I, 14.I, 15.III, 18.I, 21.2 y 6, 24, 35.I, 36.II, 37, 39.I, 46.I y II, 47.I, 54.I, 56.I y II, 115.I y II, 116.I, 117.I, 118, 119.I, 120.I, 122, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
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