AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por el gobernador del Departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Por el principio de legalidad establecidos en el art. 4 inc. g) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se hace improcedente el presente recurso, debido a que la norma impugnada no tiene relevancia en la decisión del proceso, no será la base de su motivación, no pudiendo invocarse su inconstitucionalidad, al no existir vinculación necesaria entre la validez constitucional de la Resolución impugnada con la decisión a ser asumida respecto de los trámites de apertura y funcionamiento de los Establecimientos de Salud referidos, puesto que el fallo de instancia única se basará en leyes, decretos supremos y otros aplicables al caso concreto que no fueron motivo de análisis; y, b) No fundamenta en qué consiste la inconstitucionalidad respecto a la norma impugnada, ni el precepto constitucional que se considera infringido, incumpliendo los requisitos del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo procesalmente posible invocar el propio acto de admisibilidad pública como inconstitucional, cuando éste se basa en normas legales aplicables a la materia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- 1)